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Programa de Auto Regularización del Servicio de Administración Tributaria ("SAT")

Introducción

 

     El día 28 de diciembre del 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), la Ley de Ingresos de la Federación (“LIF2019”) para el Ejercicio Fiscal 2019, en cuyo artículo décimo cuarto transitorio, se estableció el programa de auto regularización, que hace referencia a los sujetos que realicen actividades vulnerables bajo el marco de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“Ley Antilavado”).

 

Artículo 14 transitorio de la Ley Antilavado

     En la Ley Antilavado se establecen las medidas y procedimientos para prevenir y detectar recursos de procedencia ilícita, por tanto, la misma puntualiza cuales son las consideradas “Actividades Vulnerables”, siendo estas aquellas actividades que realicen las Entidades Financieras; así como las referidas en el artículo 17 de la misma ley, y por tanto estas actividades son objeto de identificación ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

 

     Asimismo, en la Ley Antilavado, en su artículo 183 se establecen las obligaciones que tendrán los sujetos que realicen alguna actividad catalogada como vulnerable.

 

Programa de Auto Regularización

     Bajo el texto del artículo 14 transitorio de la LIF2019, todos los sujetos que estén bajo el régimen del artículo 17 de la Ley Antilavado y obligados a cumplir con lo establecido en el artículo 18 de la mencionada ley, podrán, previa autorización del SAT, implementar el programa de auto regularización.

 

     Dicho programa será aplicable para los sujetos que no estén al corriente con las obligaciones impuestas por el artículo 18 de la Ley Antilavado que daten del 1° de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, pero que estén al corriente con sus obligaciones fiscales del 2019.

                                                                                                         

Los efectos del mencionado programa serán los siguientes:

 

- Ninguna sanción podrá ser impuesta con relación al incumplimiento a la Ley Antilavado, de las obligaciones respecto del periodo antes mencionado.

 

- El SAT podrá condonar las multas que surjan de dichas obligaciones durante el periodo de incumplimiento que ampare el programa.

 

- Interrumpirá el plazo de prescripción para la imposición de las sanciones correspondientes.

 

 

NOTA:

    El artículo transitorio décimo cuarto de la LIF2019 menciona que el SAT a efecto de regularizar el cumplimiento a dichas obligaciones deberá emitir y publicar en el DOF las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de auto regularización, en un plazo máximo de 60(sesenta) días contados a partir de la entrada en vigor de la LIF2019

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