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Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del código fiscal de la federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de Hidrocarburos

19 de Julio de 2017

El pasado el 1° de junio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

 

Entre los aspectos más relevantes del mencionado Decreto destacan los siguientes:

 

1. El primer cambio se presenta en considerar lo que debe integrar la contabilidad de las personas obligadas, agregando obligaciones como contar con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina; para aquellas personas que, no sólo enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero; sino,  que también fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios o los distribuyan.

 

La facultad de otorgar y revocar las autorizaciones a los proveedores de equipos y programas informáticos; así como los laboratorios de prueba o ensayo para para emitir el dictamen antes señalado, queda conferida al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

2. En materia de comprobación fiscal, el SAT podrá establecer las características de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.

 

Tratándose de actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no haya obligación de emitir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el SAT podrá, mediante reglas de carácter general, establecer las características de los documentos digitales que amparen dichas operaciones.

Es decir que, a partir del 1° de junio del 2018, el contribuyente deberá emitir CFDI para operaciones en las que antes no existía dicha obligación.

3. Se robustecen las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal para practicar visitas domiciliarias, a fin de verificar el número, el valor, el monto, así como la fecha y hora en que se realizaron las operaciones que deban ser registradas como ingresos.

 

También podrá practicar visitas domiciliarias, a fin de verificar que cumplan con los controles volumétricos relativos al punto 1 anterior.

4. Tratándose de acreditamiento, compensación de saldos a favor, pago de lo indebido, estímulos o subsidios fiscales, auditados en revisión de gabinete o electrónica, visita domiciliaria o revisión de dictamen, el SAT podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto la documentación comprobatoria con la que acredite de manera fehaciente el origen y la procedencia de dichos conceptos, según se trate, independientemente del ejercicio en que se hubiesen originado los mismos, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación.

 

5. Se adiciona el artículo 69-B Bis, relativo a la transmisión indebida de pérdidas fiscales.

 

La adición del mencionado artículo faculta a la autoridad para presumir que se efectuó la transmisión indebida de las pérdidas fiscales, cuando del análisis de la información con que cuenta en sus bases de datos, identifique que el contribuyente que tenga derecho a la disminución de esas pérdidas fiscales fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello, dicho contribuyente deje de formar parte del grupo al que perteneció.

 

6. Se incluye como infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad el registrar gastos inexistentes; no entregar o no poner a disposición la representación impresa o no expedir los CFDI, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.

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