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"Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte"

(El "Decreto")

El pasado 31 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte; es importante señalar que sus disposiciones transitorias establecen que entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020.

 

El Decreto contempla lo siguiente:

 

1. Definición de Región Fronteriza Norte: a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.

2. A quién está dirigido el Estímulo Fiscal sobre el Impuesto Sobre la Renta (“ISR”)?

A los contribuyentes residentes en México y los residentes en el extranjero que cuentan con establecimiento permanente en México que perciben ingresos exclusivamente en la Región Frontera Norte que se encuentren bajo alguno de los siguientes regímenes:

 

a. Personas Morales del Régimen General (Título II de la Ley del ISR ()).

b. Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional (Título IV capítulo II sección I de LISR)

c. Personas Morales que optaron por acumulación de ingresos (Título VII, Capítulo VIII de la LISR)

 

3. ¿En qué consiste el Estímulo Fiscal del ISR?

En aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio fiscal o en los pagos provisionales, contra el ISR causado en el mismo ejercicio o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda.

 

Lo anterior será aplicado en la proporción que representen los ingresos totales de la citada Región Fronteriza Norte, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.

 

La proporción antes referida, se calculará dividiendo los ingresos totales que obtenga el contribuyente en la Región Fronteriza Norte durante el periodo de que se trate, entre la totalidad de los ingresos que obtenga durante el mismo periodo; el cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje.

 

Para calcular los ingresos totales se deberán excluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.

 

4. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para ser beneficiados por el Estímulo Fiscal del ISR?

a. Que, al menos el 90% del total de los ingresos del ejercicio inmediato anterior, se obtengan en la Región Fronteriza Norte;

b. Inscribirse en el “Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la Región Fronteriza Norte” ();

c. Acreditar que se cuenta con un domicilio, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en la Región Fronteriza Norte por lo menos los últimos 18 meses a la fecha de su inscripción ante el PBERFN; y

d. No gozar de otro estímulo fiscal.

e. Contar con FIEL y opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales (Artículo 7, fracción II del Decreto).

f. Tener acceso al Buzón Tributario.

g. Colaborar semestralmente con el Sistema de Administración Tributaria (“”) participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo desconcentrado.

h. Presentar la solicitud ante el PBERFN antes del 31 de marzo de 2019.

g. Los contribuyentes que determinen su utilidad fiscal con base en los artículos 181 y 182 de la LISR (los que se dediquen a maquila con determinadas características legales).

h. Los que realicen actividades a través de fideicomisos.

i. Las sociedades cooperativas de producción.

j. Los que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) (Sociedades con actividades inexistentes). 

k. Los ingresos que deriven de bienes intangibles. 

l. Los ingresos que deriven de actividades dentro del comercio digital, con excepción de los que determine el SAT. 

m. Contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en los términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

n. Contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación (Artículo 42 al 70 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) (Facultades de comprobación de la autoridad fiscal)).

o. Contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios.

p. Los que se encuentren en ejercicio de liquidación. 

q. Personas morales cuyos socios o accionistas perdieron de manera individual la autorización para aplicar el Estímulo Fiscal. 

r. Las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias.

s. Los contratistas de conformidad con la Ley de Hidrocarburos (LH).

6. Motivos de revocación del Estímulo Fiscal del ISR:

a. No presentar la solicitud de renovación de autorización a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicite la renovación.

b. Dejen de cumplir los requisitos en el Decreto y las reglas de carácter general que expida el SAT.

c. Los contribuyentes que dejen de aplicar el Estímulo Fiscal, por revocación o por haberlo solicitado al SAT, en ningún caso podrán volver a aplicarlos.

 

7. ¿Qué beneficio se obtiene en materia del Impuesto al Valor Agregado ()?

a. Gozar de un Estímulo Fiscal equivalente al 50% de la tasa del IVA.

8. Actividades que gozan del Estímulo Fiscal del 50% en materia de IVA.

a. Enajenación de bienes tangibles.

b. Prestación de servicios independientes.

c. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la Región Fronteriza Norte.

 

9. Obligaciones para gozar del Estímulo Fiscal del IVA.

a. Cumplir con los requisitos que establezca el SAT mediante Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”).

b.Realizar la entrega material de los bienes o la prestación del servicio en le Región Fronteriza Norte.

c. Presentar en tiempo y forma el aviso del Estímulo Fiscal.

d. Presentar el aviso de inscripción ante el PBERFN al momento de inscripción del Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”).

 

10. ¿Cómo se aplica el estímulo fiscal tratándose del IVA?

Para la aplicación del Estímulo Fiscal del IVA, el crédito fiscal se aplicará en forma directa sobre la tasa del 50% de IVA, y la tasa disminuida que resulte de aplicar el estímulo fiscal se aplicará sobre el valor de los actos o actividades (Artículo 10, segundo párrafo del Decreto).

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